Nuevo CNAF 2010

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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:55
Ulpiano, con todo el cariño, NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER, tu mismo, pero piensa que puedes llevar a muchos a confusion, puede que con tus palabras piensen que estan practicando aeromodelismo con una frecuencia autorizada y yo te estoy mostrando como la ley dice lo contrario.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:57
dgarcia escribió:... yo uso CONSCIENTEMENTE 2,4...


Eso es lo unico que yo pretendo, que todo el mundo sea consciente de ello, nada mas. ;)
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 21:05
Ya lo se hombre.
2,4 no es el futuro, ya es el presente. En todo el resto de los paises civilizados ya esta homologado y aqui como estamos a 10 años vista, dentro de 10 años lo estara. Mientras, miraran a otro lado siempre que no ocurra nada serio, lo normal en este pais.
Lo que pasa Diego, es que a mi me pone mosquear a Ulpiano con 2,4 y a Puente con el datum. Es mi caracter :D

Saludos
Esco
Alfredo Escobedo Alday
http://www.esco-rc.es
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 21:17
Ya recuerdo, ya... :lol:
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 21:20
ulpiano escribió:Decidme qué es lo que no se entiende:


Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).[/b]

UN - 85 RLANs y datos en 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los siguientes usos: a) Sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas incluyendo redes de área local. Estos dispositivos pueden funcionar con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 100 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2009/381/CE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. En cuanto a las características técnicas de estos equipos, la norma de referencia es el estándar ETSI EN 300 328 en su versión actualizada. Esta utilización se considera de uso común."

Distintos usos del dominio público radioeléctrico:
1. Uso común: la utilización en aquellas bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) como de uso común.
2. Uso especial: la utilización de aquellas bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen en el CNAF como de uso compartido, sin exclusión de terceros, no considerado como de uso común. Tendrán la consideración de uso especial del dominio público el del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana.
3. Uso privativo: Fundamentalmente la televisión.

La diferencia entre unos y otros tipos de usos se concreta en la nota de la exclusividad: el uso común general conlleva la obligación de soportar interferencias de otros usuarios, el uso común especial permite una tolerancia de emisiones de otros usuarios no excluyentes y el uso privativo comporta el derecho a no soportar interferencias y, en definitiva, a no compartir una frecuencia.

¿Qué es lo que no se entiende?


Se entiende perfectamente:

Uso común no significa que se pueda utilizar para cualquier finalidad, sólo que no tiene exclusividad y, por lo tanto, debe diseñarse para se capaz de soportar interferencias de otros equipos en la misma banda.

Por ponerte un ejemplo Ulpiano,

UN – 17 Radiodifusión sonora en ondas métricas
La banda de frecuencias 87,5 a 108 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. De conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, en la banda de frecuencias 87,5-108 MHz se permite el funcionamiento de micro-transmisores de uso portátil para aplicaciones de audio sin hilos y muy corto alcance, con potencia radiada aparente máxima de 50 nW (50 nanowatios). Este uso no deberá causar interferencia a estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrá reclamarse protección frente a la interferencia procedente de ellos. La norma técnica de referencia para estos transmisores es el estándar ETSI EN 301 357-2. Esta aplicación tiene la consideración de uso común.


Lo último no significa que se pueda utilizar para otra cosa que no sea Radiodifusión sonora en ondas métricas.

Y por lo que he visto, casi la mitad de los UN son consoderados de uso común.
Así que esto no tiene el significado que quieres darle.
No nos creamos las cosas que queremos creer y actuemos como se debe haciendo lobby ante las autoridades de telecomunicaciones para que incorporen un UN-XX que diga que la banda de 2.4 GHz puede utilizarse también para el telemando de aeromodelos.
Roberto Gava
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NotaPublicado: 25 Feb 2010, 15:17
Como dice DGarcia , yo también lo uso consicentemente de que este supuestamente "prohibido" , pero lo uso con total tranquilidad y sin miedo, y encima duermo bien por las noches, pero desgraciadamente van a hacerse ya 4 semanas que llevo sin volar, no tengo ni un maldito segundo para dedicarle al hobby y encima hace un tiempo asqueroso, ya vendran mejores tiempos, un saludo.
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NotaPublicado: 25 Feb 2010, 17:02
rgava escribió: ...actuemos como se debe haciendo lobby ante las autoridades de telecomunicaciones para que incorporen un UN-XX que diga que la banda de 2.4 GHz puede utilizarse también para el telemando de aeromodelos.



Mejor aun, que especifique para AEROMODELISMO. ;)
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NotaPublicado: 25 Feb 2010, 18:02
Doctos en CNAF, entre mis papeles que me acompañan a los "vuelodromos no habituales" siempre me acompaña esto:
Imagen
(por si acaso) (benemerita, decretador, delegado de fomento, radioaficionado etc etc.) ;) ;) ;)
la pregunta es: ¿sigue todo el papelito vigente? ¿afecta el nuevo a este que es del 2007?
Gracias anticipadas, Antonio :) :) :)
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NotaPublicado: 25 Feb 2010, 19:09
Lo ha publicado Sami en la página anterior: la norma UN-10 sigue exactamente igual que en el BOE del 2005.

Saludos.
Rubén Castro
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NotaPublicado: 26 Feb 2010, 00:08
Gracias Ruben pero tambien me referia a la UN 11 (yo algunas veces sigo utilizando 40) :) :) :)
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NotaPublicado: 26 Feb 2010, 00:13
Antonio, esas cuatro frecuencias de 40mhz son para aplicaciones ICM, es decr, apliaciones Industriales, Cientificas y Medicas, no son para aeromodelismo.

Existen empresas que usan helicopteros de radio control con camara incorporada para inspeccionar las torres de alta tension, este seria un ejemplo de uso INDUSTRIAL de una aeromodelo y por lo tanto, al no tratarse de aeromodelismo, deberia usar una de estas cuatro frecuencias de 40mhz.
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 21:19
Gracias "Killo" me quedo con lo de la C y con lo de la I en ese caso si es un aeromodelo ¿puedo usarlas sin mas?
Gracias
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 21:36
En principio, si.

Si estas haciendo un uso industrial de un aeromodelo no deberias tener ningun problema en usarla, si estas haciendo un uso cientifico pues lo mismo, pero si estas practicando aeromodelismo, sin mas, deberias usar cualquiera de las 18 frecuencias de la UN-10.
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 22:18
Sami, con todos mis respetos, yo insisto en que estudies bien la UN-85:

UN - 85 RLANs y datos en 2400 a 2483,5 MHz

La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los siguientes usos:

a) Sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas incluyendo redes de área local. Estos dispositivos pueden funcionar con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 100 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2009/381/CE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. En cuanto a las características técnicas de estos equipos, la norma de referencia es el estándar ETSI EN 300 328 en su versión actualizada. Esta utilización se considera de uso común.

b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2009/381/CE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, siendo la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 440. Esta utilización se considera de uso común.

Sami, el hecho de que se refiera a aplicaciones ICM no descarta el uso de otros muchisísimas aplicaciones, y por eso utiliza la palabra "también" para no enumerar el aeromodelismo, el automodelismo en barquismo y cualquier otro uso que le fuera de utilidad esa banda.

Sami, y hablo por boca del responsable del área de una capital de provincia de Cataluña, a quien consulté durente mi destierro esta semana. Y puede que me pidas que me lo contesten por escrito, pero eso mismo puedes hacerlo tú y verás que no te contestarán porque para ellos es lo mismo que si le pides la hora por escrito a lo que tampoco te van a contestar.

La UN-85 es muy clara porque nosotros lo que hacemos técnicamente es una comunicación electrónica.

la b) de la 85 la han puesto para limitar la potencia dada la proliferación de usos para wifi y otros, dentro de los domicilios (recintos cerrados) lo dejan en 10 mW la potencia, para cinrunscribirlo a ese ámbito.

Y así es y no se va a modificar porque ahí se pueden utilizar dispositivos como nuestra emisora en 2.4, que no se podían utilizar conforme a la CNAF 2005, donde en la UN-85 decía "a) Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones preferentemente en interior de recintos", donde, es verdad, no estábamos incluídos, pero ahora sí porque:

NOSOTROS REALIZAMOS COMUNICACIONES ELECTRONICAS, volemos aeromodelos, naveguemos barcos, o hagamos correr coches RC.

Y esto es lo que hay, Sami. 2.4 es una frecuencia utilizable en aeromodelismo con una potencia máxima de 100mW.
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 22:26
Ulpiano, yo no voy a insistir en nada, yo ya tengo un papel por escrito que me dice que solo estoy autorizado a usar las frecuencias de la UN-10, yo ya lo tengo claro, el que no lo tenga que pida su papelito al mismo sitio donde lo he pedido yo.

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... iales.aspx

Que cada uno se lo pida a la oficina de su provincia, yo ya no tengo nada mas que discutir.
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 22:41
Ulpiano, yo creo que tal y como están planteadas las emisoras ahora no entran en el UN-85. La comunicación es unidireccional y sólo está orientada al telecomando del aeromodelo.

Lo que no sé es si valdría rizar el rizo. Poner una especie de punto de acceso wifi en el modelo, con su ip y su protocolo TCP-IP, y otro tanto en la emisora, y se usara una red de datos para la comunicación bidireccional entre el modelo y la emisora, utilizando el protocolo wifi. De hecho si adaptamos el modelo a funcionar en una red nisiquiera necesitarías una emisora de aeromodelismo. Podrías utilizar un simple portátil con wifi para controlarlo.

Puede parecer lo mismo, pero no lo es. Una cosa es usar la UN-85 para un uso que no está específicamente diseñado y otra adaptar una red de comunicaciones, que sí está especificado en el UN-85, para el control de un aeromodelo.
Rubén Castro
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 22:59
Sami escribió:Antonio, esas cuatro frecuencias de 40mhz son para aplicaciones ICM, es decr, apliaciones Industriales, Cientificas y Medicas, no son para aeromodelismo.

Existen empresas que usan helicopteros de radio control con camara incorporada para inspeccionar las torres de alta tension, este seria un ejemplo de uso INDUSTRIAL de una aeromodelo y por lo tanto, al no tratarse de aeromodelismo, deberia usar una de estas cuatro frecuencias de 40mhz.


Sami,

Lo de aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas no tiene el significado literal, esto es lo que dice la Union Internacional de Comunicaciones (ITU) al respecto:
http://www.itu.int/ITU-R/terrestrial/faq/index-es.html#g013

G013 ¿Qué significa aplicaciones ICM y cómo se utilizan las frecuencias correspondientes?

La expresión "frecuencias no reglamentadas" no se utiliza en los textos de la UIT. Lo que suele darse a entender por la expresión "frecuencias no reglamentadas" son las bandas de frecuencia para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). El Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias que figura en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Volumen 1) especifica ciertas bandas que pueden ponerse a disposición de las aplicaciones ICM (véanse los números 5.138 y 5.150 del RR que se reproducen a continuación):

5.138 Las bandas: 6 765-6 795 kHz (frecuencia central 6 780 kHz),
433,05-434,79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) en la Región 1,
excepto en los países mencionados en el número 5.280,
61-61,5 GHz (frecuencia central 61,25 GHz),
122-123 GHz (frecuencia central 122,5 GHz), y
244-246 GHz (frecuencia central 245 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización especial concedida por la administración interesada de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes.



5.150 Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz),
26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz),
5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y
24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
El Reglamento de Radiocomunicaciones es una publicación que está a la venta en el servicio de ventas y comercialización de la UIT (sales@itu.int).
Roberto Gava
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NotaPublicado: 27 Feb 2010, 23:51
Bueno veo que el "patio" esta pleno de matices, conjeturas y demás, entonces sin querer ser "cargante" pregunto:

Si me voy a comprar un barquito, que me vendera el tendero :) :) :)
Y si me compro un cochecito? :D :D :D

Pues algo se me enciende en la parte superior de los hombros cuando veo que las cuatro citadas frecuencias siguen operativas en Alemania, Francia y algún que otro país mas de la UE y dicen en sus CNAF que son para uso de modelismo (Generico) y además en la convocatoria del mundial de F4b (Polonia) las da en su boletín como utilizables :U :U :U

Bueno si me lo permitis os cuento una anecdota que me sucedió una mañana de domingo en uno de los estanques próximos al nacimiento del rio Pader en Paderborn (Alemanía), paseaba y vi unos cuantos "colegas" del modelismo naval que pasaban la mañana haciendo correr sus modelos, en el centro del estanque vi una maqueta impresionante de un "destroyer" ingles de al menos dos metros y medio de eslora, con su ruido diesel y su sirena y en el mastil de pabellon una Union Jak ondeando y a un fornido señor en el lado opuesto del lago cón su radio comandandolo.
Pregunte a los colegas porque no estaba junto a ellos y me dijerón :no lo conocemos será del 5º Regimiento de tanques Lancashire (zona de ocupación inglesa)
que tenia su base en Paderborn. A los pocos minutos vimos llegar a un coche de la "Poli" cón un scaner apuntando donde estaba el supuesto ingles, lo llamarón, lo hicierón acercarse y vi como le "confiscaban" la radio y el destroyer se quedaba en medio del estanque. Le pregunte que habia pasado y me dijo que estaba navegando en 72Mhz. que no era legal en Alemania. Los alemanotes le ayudarón a sacar el destructor y yo me fui pensando que como se las gastan los "Vacuzos" . en aquel tiempo compre algunas radios alli pero me daban un papelillo que tenía que rellenar y llevar a la autoridad para poder usarla (Igualito Igualito que el difunto de su abuelito) :razz: :razz: :razz:
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NotaPublicado: 28 Feb 2010, 09:44
A mi no me queda ninguna conjetura sobre la UN-85 y los 2.4, y lo que expongo es una aclaración para incrédulos.

Cuando la UN-85 se refiere a las aplicaciones científicas, lo pone sólo como un ejemplo. La palabra importante es "también" que viene después.
y las aplicaciones ICM son solamente un ejemplo ya que las aplicaciones "también" se añaden a las ICM.
Cuando se utiliza la palabra "también", deja de circunscribirse a las aplicaciones industriales y científicas y hace que se engloben las "comunicaciones electrónicas" y nadie puede pensar que lo nuestro son comunicaciones sonoras, comunicaciones bis a bis, comunicaciones visuales, comunicaciones táctiles o comunicaciones nerviosas. Lo que nosotros hacemos cuando le damos al stick es ejecutar una comunicación electrónica a que se refiere la UN-85.

Que hablo por boca del responsable del ramo con el Gran Libro de la CNAF 2010 delante. La Delegación del Ministerio en Lérida es para mí muy suficiente lugar adecuado para la consulta personal y durante mucho tiempo donde me dio tiempo a poner sobre la mesa todas las pegas posibles y escuchar repetidamente lo que estoy digitando.

No podemos esperar que se hable de aeromodelismo en una UN-85 (2.4) tan general y prevista para que quepan otras muchas aplicaciones porque llenaría alguna página y saldrían al poco rato otras aplicaciones que no se considerarían incluidas.

Rubén si te apetece manejar una caña de pescar con un motor aplicado al carrete de pesta, situado a 150 m de distancia y sin cables, cuando ves que la caña se mueve puedes darle a la palanca de tu emisora en 2.4 para que recoja el pez. Que eso no está prohibido, Rubén, y 2.4 es la frecuencia que puedes usar para pescar a distancia y manejar dos cañas: una a mano y otra teledirigida. Y así otros muchos más ejemplos, la puedes utilizar para cambiar carteles publicitarios en una ciudad mediante una emisora en 2.4 de 100mW. Si estuvieses en un recinto cerrado, solo podrías usar 10 mW, pero en abierto puedes usar 2.4 para lo que quieras.

Que no son conjeturas, que nosotros establecemos una comunicación electrónica (en mi caso unidireccional, pero ya hay emisoras con comunicación bidireccional).

Y esto es lo que hay, y quien espere una alusión más clara en la próxima CNAF pues es que cree que nosotros somos un grupo mucho más importante de lo que realmente somos.

Un saludo a los adversos y una felicitación a los correligionarios. :P

Ah, se me olvidaba, Pajariperro, para su barquito y tu cochecito, también puedes usar 2.4, por lo que has leido antes. Un saludo.
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NotaPublicado: 28 Feb 2010, 13:04
El que tenga alguna duda que haga una consulta por escrito donde debe hacerlo, que la dirija a la JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... iales.aspx

Que cada uno se lo pida a la oficina de su provincia, yo ya no tengo nada mas que discutir, yo lo tengo muy claro y por escrito.
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