Nuevo CNAF 2010

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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 22:51
Se ha publicado hoy:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/19/p ... 0-2719.pdf
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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 23:05
Yo no encuentro nada distinto en la parte que nos afecta. :(
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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 23:08
Y me contesto yo solo:

Esto es lo que vale ahora. Estamos MUY PEOR que antes.

Referencias al Aeromodelismo:

UN - 10 Telemandos para aeromodelismo Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo. 35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz 35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz 35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz 35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz 35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz 35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima autorizada es de 100 mW. La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de uso común.

Sobre la referencia en la norma anterior a los 10mW en 2.4 como de uso común, yo no encuentro nada.

Mi estudio es preliminar, pero mi buscador es bueno y no hay ninguna otra referencia al aeromodelismo.


:cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:

Me tomo un par de Lochan Ora y vuelvo.
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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 23:18
Ulpiano, no ha cambiado nada, esta como antes.

Lo de uso preferente tambien lo decia el anterior, tenemos preferencia en su uso, nadie puede usar esa frecuencia si la usamos nosotros, si alguien usa esa frecuencia cerca de un campo de vuelo podemos pedir a las autoridades que intervengan y nos daran la razon ya que tenemos preferencia.

En cuanto a lo de "uso comun" siginifica que para poder usar esta frecuencia no es necesario tener carnet o habilitacion ninguna, los aeromodelistas no necesitamos pasar ningun examen para usar esta frecuencia, eso es lo que significa "uso comun".

Ulpiano, no cambia nada, nos quedamos como estamos. ;)
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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 23:19
¡¡¡¡¡¡¡EUREKAAAAAA!!!!!!!!


UN – 146 Aplicaciones ferroviarias de identificación en 2,4 GHz Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se destina en todo el territorio nacional para sistemas de identificación automática de vehículos incluyendo aplicaciones ferroviarias (AVI) la banda de frecuencias 2446-2454 MHz de acuerdo a las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 4. La potencia máxima autoriza es de 500 mW (pire) y la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 761. Esta aplicación tiene la consideración de uso común. cve: BOE-A-2010-2719
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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 23:33
Ulpiano, ya te lo he explicado antes, "uso comun" no significa que pueda usarse para todo, significa que no necesitas una licencia especifica para poder usar esa frecuencia, nada mas.
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NotaPublicado: 19 Feb 2010, 23:45
Mira Sami, tu te repites y yo te lo he puesto muy grande para que lo entiendas. 2.4 con 500mW, no es de uso exclusivo nuestro pero ya lo podemos usar.

Mira, Sami, estamos en tablas.

¿No hay nadie por ahí que pueda explicárselo?.
:O
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NotaPublicado: 20 Feb 2010, 00:05
Ulpiano, tu entiendelo como quieras, pero hay infinidad de frecuencias de "uso comun", pero no por eso puedes usarla para aeromodelismo.

La banda ciudadana de radioaficionados tambien es de "uso comun", no necesitas licencia ninguna para usarla, pero eso no significa que puedas usarla para aeromodelismo.

Si hace falta te lo repetire mil veces, "uso comun" = "no necesitas ninguna licencia especial para usar esta frecuencia".

El uso que se puede usar a cada frecuencia viene especificado en las difrerentes UN, aeromodelismo dispone de una UN especifica, la UN-10, no hay mas.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 11:34
El BOE del 2005 por el que se regulan las frecuencias para uso en aeromodelismo esta TOTALMENTE EN VIGOR.

Esto es un enlace actual del ministerio, quien tiene toda su normativa actualizada:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... ricas.aspx

Aqui se resumen las intefaces radiolectricas y si pinchais en "Dispositivos de corto alcance (SRD)" que es donde estan nuestras emisoras sale esto:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... s/srd.aspx

Lo primero que podeis ver es la IR 02 especifica de AEROMODELISMO, el famoso BOE del 2005:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... nce%20(SRD)/IR02.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

Aqui queda muy claro que todas las emisoras que usemos para aeromodelismo deben cumplir estos requisitos de interfaz, deben emitir en una de estas 18 frecuencias de 35mhz.

EL BOE DEL 2005 ESTA COMPLETAMENTE EN VIGOR Y NO DEJA LUGAR A DUDAS, HOY POR HOY NO ESTAMOS AUTORIZADOS A USAR EMISORAS DE 2,4 PARA AEROMODELISMO.

P.D.- Por favor, ahora no "interpreteis" que el ministerio tiene su normativa desactualizada y que se les ha olvidado borrar la IR 02 de su web. :@
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 12:00
Yo voy a seguir usando mi emisora de 2,4ghz y no volveré a 35mhz ni espero, a ver si me meten a la carcel estos listillos :lol: , es increible todas las tontadas que esta sacando el gobierno mientras tendría que ocuparse de otros asuntos de prioridad como es la crisis en la que estamos y no en estas cosas.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 12:57
Vamos a ver, Cote, el ministerio no ha sacado nada nuevo, sois algunos los que os emperrais en darle un valor legar a vuestras emisoras de 2,4 para uso en aeromodelismo cuando aun no lo tienen.

A mi me parece perfecto que la gente las use, pero que las use sabiendo lo que hace, la inmensa mayoria piensa que su uso esta autorizado para aeromodelismo y NO ES ASI, a dia de hoy solo podemos usar las 18 frecuencias de 35 mhz, cada cual que haga lo que crea oportuno, es su responsabilidad, pero que lo haga estando informado.

Yo estoy de acuerdo en que deberia modificarse la ley para hacerlas legales, luchemos para eso, que la RFAE lo pida al ministerio, pero sepamos lo que estamos haciendo al usarlas, que nadie nos engañe, que no nos engañen los importadores diciendonos que son legales para aeromodelismo, HOY NO LO SON.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 15:37
Bueno, en un par de minutos, acabo yo con las dudas sobre la bendición de la UN-85 que es la que nos da la libertad de los 2.4.

Uso común es uso común, y punto, pero lo expongo en dos niveles.

a) Para los más finos, pueden entretenerse en leer toda esta diatriba que viene a continuación.
b) Para los comoyó, pueden saltárselo todo e ir directamente al último párrafo.

"Bienes de dominio público (España)
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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Los bienes de dominio público en el Derecho español (también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art.132 C.E. la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) o una ley, así como siempre los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los Órganos constitucionales o de la Administración Pública. El régimen jurídico de estos bienes se inspira en los principios de inalienabilidad (el dominio público no se puede vender), imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión) e inembargabilidad (no puede ser embargable): las llamadas 3 notas demaniales. Estas 3 notas desaparecen con la técnica de la desafectación, por la que un bien de dominio público por afectación deja de ser de demanial para convertirse en un bien patrimonial (que aún siendo de titularidad pública, se rige por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y supletoriamente por el Derecho Privado, pudiendo ser enajenable, embargable, etc).
Los bienes de que disponen las Administraciones, lo mismo que sus medios personales o de cualquier otro tipo, sirven a la satisfacción de los fines públicos que aquélla tiene asignados. Su importancia determina que la Constitución Española les dedique un precepto, el artículo 132, en el que se alude tanto a los bienes de dominio público como a los bienes patrimoniales del Estado. Además, añade las categorías de bienes comunales y del Patrimonio Nacional.
Contenido
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• 1 El uso del dominio público
o 1.1 Uso común general
o 1.2 Uso común especial
o 1.3 Uso privativo
o 1.4 Utilizaciones privativas conforme con la afectación
o 1.5 El dominio público en carreteras
• 2 Véase también
• 3 Enlaces externos

El uso del dominio público [editar]
Los artículos 85 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y 85 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) describen los usos posibles de los bienes del dominio público por los particulares:
1. uso común, que es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este uso común puede tener dos modalidades:
1. general, cuando no concurran circunstancias singulares, y
2. especial, si concurriesen circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso u otras semejantes.
2. uso privativo, que es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3. uso normal, que es el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
4. uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
Uso común general [editar]
La utilización colectiva, o uso común, es la que tiene lugar por el público en general y, por tanto, indiscriminadamente, en forma anónima, sin necesidad de título alguno. Es el que puede ser ejercitado por cualquier administrado, sin que requiera una cualificación especial.
El uso público se sustenta, en principio, sobre un presupuesto de hecho: determinados bienes son susceptibles de esa utilización característica que realiza la colectividad en su conjunto, mediante el aprovechamiento indiscriminado de sus miembros, en la medida en que cada uno lo necesite. Esta exigencia constituye en algunos casos una consecuencia del modo de ser del propio bien: el mar litoral, la atmósfera. En otros, es producto de las necesarias obras de transformación de la realidad física, como ocurre en el caso de las carreteras o las vías urbanas. Pero, en todo caso, el bien de que se trate cubre una necesidad común, una necesidad sentida por todos los miembros de la colectividad.
Teniendo en cuenta estos dos requisitos, el Derecho Administrativo otorga a determinados bienes un destino o afectación: la del uso abierto a todos, uso público. En consecuencia, este es el tipo de uso que corresponde a las vías públicas terrestres (carreteras, calles, plazas, paseos), el mar territorial y sus riberas y, asimismo, a las riberas de los ríos y cursos de agua. Normalmente la actividad de los particulares se reducirá a una actividad de circulación o a una situación de breve estacionamiento.
El uso común general, o régimen normal de las utilizaciones colectivas, se rige por los principios de libertad, igualdad y gratuidad, principios que deben respetar los actos administrativos o disposiciones que se dicten sobre la utilización de estos bienes.
Uso común especial [editar]
Los principios de libertad, gratuidad e igualdad característicos del uso común general no son siempre fáciles de garantizar, de ahí que en ocasiones deban ser restringidos, tal y como sucede en los supuestos de usos comunes especiales. El uso especial es también un uso común que, sin desnaturalizar ni impedir el uso general del dominio público por cualquiera, supone, sin embargo, que un interesado utiliza o aprovecha más que otros determinado bien de dominio público, como consecuencia de su especial relación o localización respecto al mismo.
La categoría del uso común especial incluye supuestos muy heterogéneos. Así podemos hablar de un uso común especial por la especial intensidad en el uso del bien demanial, intensidad de uso que no debe alcanzar un nivel que impida el uso por parte de los demás. Para realizarlo será precisa la autorización administrativa y, en ocasiones, se prevé asimismo el pago de una tasa en concepto de aprovechamiento especial.
Podemos citar como ejemplos de este uso especial ciertos usos o actividades comerciales que se realizan sobre la vía pública como la venta ambulante o la colocación de sillas y tribunas con ocasión de fiestas, desfiles,.... También los supuestos de uso especial derivados de la situación de colindancia o contigüidad con la vía pública como el cruce de aceras por los vehículos a fin de acceder a inmuebles próximos.
Este uso común especial se muestra especialmente en todo lo relativo a la circulación con automóvil. En este campo, el concepto de peligrosidad ha justificado la exigencia de una licencia o autorización especial de aptitud del propio sujeto del derecho (permiso de conducir), y otra de ausencia de defectos en los vehículos (permisos de circulación). Otros casos de usos comunes especiales se dan en la utilización colectiva de los museos cuando la visita se condiciona al pago de una tasa, en materia de pesca y caza (licencia), etc.
Uso privativo [editar]
La utilización privativa sobre bienes primariamente afectados al uso general se caracteriza por ser una derogación al principio de igualdad en favor de un particular. El uso privativo debe ser entendido como el conjunto de facultades de goce que, sobre una dependencia demanial, posee un particular o una Administración distinta de la propietaria del bien.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 75. 2 RBEL y 85.3 LPAP el uso privativo es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. Así ocurre, por ejemplo, cuando en una calle o plaza pública se autoriza la instalación de un quiosco o bien se permite que el dueño de un bar sitúe unas mesas y sillas en la calle.
En la medida que en estos supuestos se contraría la finalidad primaria de la dependencia demanial que es el uso general, esas utilizaciones privativas constituyen un uso anormal del dominio público. Si, a pesar de todo, se admiten es porque la contradicción no es grave, en cuanto sólo recae sobre una parte de la dependencia demanial, y por ello el fin general a que el bien en cuestión está afectado puede seguir cumpliéndose. En consecuencia, no ha de perderse de vista el interés general implicado en la afectación del dominio público al uso público, al que el uso privativo ha de quedar en todo caso subordinado. Además, aunque se trate de una actividad o aprovechamiento privado ha de cumplir asimismo una finalidad de utilidad social o de interés general, cuya exigencia ha de controlar la Administración.
En todo caso, el uso privativo de un bien demanial debe tener un carácter accesorio o secundario, marginal, respecto de la afectación pública del bien al uso público; en caso contrario el uso privativo significaría un cambio ilegítimo de afectación del bien demanial, tal y como sucedería en el caso de autorizar la colocación de sillas y mesas de bares en la vía pública de modo que se imposibilitara la circulación tanto peatonal como rodada.
Derivado de todo lo anterior es fácil suponer que los principios de gratuidad y libertad propios del uso común general no se aplican a las utilizaciones privativas. Por el contrario, la utilización privativa, tanto anormal como normal, justifica el pago de una tasa. Asimismo, la necesidad de controlar la compatibilidad del uso privativo con el uso general, al que el bien está primordialmente afectado, explica que el derecho al uso privativo sólo pueda nacer de un acto expreso y constitutivo de la Administración, a través del cual ésta valore la oportunidad y conveniencia de su otorgamiento.
Las utilizaciones privativas son diversas, según que necesiten o no la realización de una obra que suponga la transformación física de la dependencia demanial. En el primer caso hablaremos de ocupación, en el segundo simplemente de estacionamientos. En cuanto al régimen de los simples estacionamientos, que constituyen, como se ha dicho, una ocupación privativa del dominio público en favor de un particular, pero que no comportan la realización de ninguna obra de importancia que origine una alteración física del bien (sillas y mesas de cafeterías en vía pública, carpas de los circos, etc.), requieren una autorización o licencia administrativa para su ejercicio y la Administración dispone de importantes facultades en lo que concierne a su otorgamiento (discrecionalidad) y renovación (precariedad), y en la fijación de las condiciones que pueden modalizar sus contenidos, todo ello en atención a garantizar los intereses generales de la conservación y circulación sobre las dependencias demaniales.
A diferencia de los estacionamientos, las ocupaciones comportan una utilización privativa anormal, no impeditiva del uso general, pero que requiere una transformación, una obra definitiva y, por ello, deben estar amparadas en un título más solemne y eficaz: la concesión (arts. 86.3 y 93 y ss. LPAP y 78 y ss. RBEL). Ejemplos de ocupaciones permanentes son los quioscos sobre las vías públicas, los clubes náuticos en la zona marítimo-terrestre, etc.
El procedimiento para otorgar concesiones demaniales es de naturaleza análoga al procedimiento de selección de contratistas y responde a la necesidad de asegurar el principio de igualdad de oportunidades y la elección del proyecto más idóneo o conveniente a los intereses generales.
Utilizaciones privativas conforme con la afectación [editar]
Frente a los supuestos vistos con anterioridad en que la afectación principal es el uso público, determinadas dependencias demaniales se constituyen precisamente con la finalidad de facilitar un uso y disfrute por los particulares de forma exclusiva, tal y como ocurre, entre otros casos, con las sepulturas de los cementerios y las tiendas en los mercados públicos. También constituyen usos privativos normales los que se derivan de la explotación de los bienes que se califican de dominio público por estar afectados a la riqueza nacional, como son las minas y los yacimientos de hidrocarburos.
El dominio público en carreteras [editar]
La ley española define como zona de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros en Autopistas y Autovías y de tres metros en el resto de carreteras a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicular al eje de la calzada desde la arista exterior de la explanación, es decir la intersección del talud, desmonte o muro de sostenimiento con el terreno natural.
En esta zona no puede realizarse ningún tipo de obra o instalaciones salvo que la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, previa autorización de la autoridad competente de la vía.
Véase también [editar]
• Dominio público radioeléctrico en España
• Servicio público
• Dominio público forestal (España)
• Dominio público pecuario (España)
• Dominio Público Marítimo Terrestre
Enlaces externos [editar]
• Artículo 132 de la CE
• Código Civil. Capítulo III. De los bienes según a las personas a que pertenecen
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Dominio público radioeléctrico (España)
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El dominio público radioeléctrico o espacio radioeléctrico es el subconjunto de radiaciones electromagnéticas cuya frecuencia se ha fijado convencionalmente entre 9KHz y 3000GHz y cuyo uso se destina fundamentalmente para la difusión de la televisión y la radio por el espacio terrestre libre, tanto en emisiones digitales como analógicas.
Administración pública del dominio público radioeléctrico [editar]
Lo determinante para identificar un bien de dominio público es individualizar un objeto susceptible de ser calificado como tal. Este sería el medio a través del cual se propagan las ondas radioeléctricas, es decir, el espacio o el vacío. Para corregir este aparente absurdo y como consecuencia también de que la normativa se aparta en la regulación sucesiva del dominio público radioeléctrico de la caracterización inmaterial, ciertos autores concluyen que lo que es objeto de demanialización son las ondas hertzianas o el espectro de frecuencias de ámbito nacional.
En cualquier caso, sea o no la técnica del dominio público la más adecuada para justificar la intervención administrativa en esta materia, lo cierto es que existen razones determinantes para dicha intervención:
1. la escasez del espectro de frecuencias, es decir, el hecho de que sea un bien que es, reiteradamente, declarado como recurso natural limitado;
2. la relación entre el uso de dicho recurso y el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y el derecho a la información;
3. la disciplina internacional en la materia, a través de una serie de instrumentos normativos aprobados por diversos organismos internacionales (principalmente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones), que determina que los Estados deban organizar el uso de las frecuencias radioeléctricas para cumplir con esa normativa;
4. la necesidad de asegurar que la utilización de las frecuencias radioeléctricas sea de tal modo que el uso por un sujeto no perjudique al que otro pudiera realizar.
En todo caso, la doctrina más autorizada ha señalado que la institución del dominio público no se ajusta a la naturaleza de este fenómeno. Así, características propias del demanio como la inembargabilidad o la inalienabilidad son difícilmente aplicables a las ondas hertzianas. Igualmente, ciertas técnicas tradicionales de defensa del demanio no encajan bien en este campo (así, el deslinde, la recuperación de oficio, la investigación o el desahucio) en la medida que han sido concebidas en relación con bienes inmuebles. Tampoco resulta fácil aplicar a este “bien” las medidas clásicas de salvaguardia de su integridad física.
Otro tanto puede decirse de los distintos usos del dominio público radioeléctrico:
1. Uso común: la utilización en aquellas bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) como de uso común.
2. Uso especial: la utilización de aquellas bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen en el CNAF como de uso compartido, sin exclusión de terceros, no considerado como de uso común. Tendrán la consideración de uso especial del dominio público el del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana.
3. Uso privativo: Fundamentalmente la televisión.
La diferencia entre unos y otros tipos de usos se concreta en la nota de la exclusividad: el uso común general conlleva la obligación de soportar interferencias de otros usuarios, el uso común especial permite una tolerancia de emisiones de otros usuarios no excluyentes y el uso privativo comporta el derecho a no soportar interferencias y, en definitiva, a no compartir una frecuencia.
"

¿Queda claro, o nó?, ¿Cuál es la duda que queda?. :D
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 16:11
Ulpiano, las pajas mentales estan muy bien, pero seamos serios:

Tenemos una emisora que queremos usarla para aeromodelismo.

Para saber si es legal en España, debemos mirar las leyes de España, en nuestro caso tenemos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se ocupa del tema de las Telecomunicaciones.

Esta es la pagina del ministerio en cuestion:

http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/index.aspx

Si pinchamos en la pestaña que nos interesa, la de Telecomunicaciones aparece esto:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... index.aspx

Dentro de esa pagina debes pulsar en Normalizacion Tecnica y te sale esto:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... dades.aspx

Ahora debes pulsar en "Interfaces radiolectricas publicadas en el BOE" y tendras esto otro:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... ricas.aspx

Nuestras emisoras estan dentro del apartado de "Dispositivos de corto alcance (SRD)", donde al pulsar obtienes esto:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... s/srd.aspx

Donde te encuentras en primer lugar con la "IR-02.- Aeromodelismo", pulsas en ella y te sale el famoso BOE del 2005 que esta TOTALMENTE EN VIGOR.

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... nce%20(SRD)/IR02.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

Donde te dicen que todas las emisoras para aeromodelismo deberan cumplir con los requisitos tecnicos (potencia de emision, frecuencias...) de la UN-10, que es especifica para aeromodelismo, tambien te dicen que podran incorporarse o borrarse frecuencias de esta UN-10 y que seimpre tendremos que respetar el ultimo CNAF aprobado.

El ultimo CNAF publicado es del viernes pasado, 19 de Febrero del 2010:

http://boe.es/boe/dias/2010/02/19/pdfs/ ... 0-2719.pdf

Donde se puede comprobar que la UN-10 no ha sufrido ninguna variacion (pagina 186 del enlace anterior):

UN - 10 Telemandos para aeromodelismo.

Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.

35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz

La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima autorizada es de 100 mW. La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de uso común.


Hoy en dia, para que una emisora cumpla con los requisitos de emision para su uso en aeromodelismo, debe emitir en una de las 18 frecuencias especificadas de la banda de 35 Mhz de la UN-10 del CNAF.

Yo te ofrezco lo que dice la ley, mas que esto no puedo darte, tu eres libre de emitir en la frecuencia que quieras, es tu responsabilidad. ;)
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 16:49
Si no es legal que no las vendan en los comercios públicos no ::O m, yo la he comprado, igual que no venden en el super droga que esta prohibida, pues igual pasa con esto ¿No?.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 16:54
No Cote, no, las emisoras en 2,4 son legales, emiten en una banda legal, con una potencia legal, lo que no es legal es el uso que tu le das si la usas para aeromodelismo.

La puedes usar para otras cosas, pero no estan autorizadas para aeromodelismo.

El aeromodelismo ya tiene legislacion sobre el tema de las frecuencias a usar y debe cumplirse, luego que cada cual haga lo que crea conveniente.

Comprar un cuchillo jamonero es legal, usarlo para cometer un atraco no lo es. ;)
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 17:17
Ulpiano déjate de royos y pásate a 35.A ti que te gusta llevarlo todo por el libro es lo que tendrias que hacer :)

Yo tambien opino que se tendría que modificar el asunto de una vez para que entre el 2.4, pero hasta entonces yo seguiré con mi graupner en 35 que hasta día de hoy 0 problemas.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 18:01
Cote escribió:Yo voy a seguir usando mi emisora de 2,4ghz y no volveré a 35mhz ni espero, a ver si me meten a la carcel estos listillos :lol: , es increible todas las tontadas que esta sacando el gobierno mientras tendría que ocuparse de otros asuntos de prioridad como es la crisis en la que estamos y no en estas cosas.

En la carcel no sé, pero un problema como tengas heridos seguro que sí. (Por cierto, en la cárcel te meterá un juez :C , no el legislador).
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Patrulla del Amanecer
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 18:16
Bueno, yo tengo 35 también,... pero un dia, hace 2 años, volando en un campo perdido en Segovia, pasó una moto de campo de la Guardia Civil, con antenas, a mi lado, sin parar, y en ese momento mi velerito eléctrico inició un fuerte picado y se destrozó contra el suelo.
También pasar un helicoptero Puma del SAR y los dos aviones en 35 que había en el aire caer en picado.
Curiosamente también he visto llegar a un campo un coche de la Guardia Civil y caer tres aviones en 35 en 10 minutos. Casualidad?? No lo sé.
Sigo volando en 35 pero me estoy planteando pasar al 2,4 (en 5 años he perdido inexplicablemente 3 modelos de muchas horas de curro)
También creo, personalmente, que en la medida que crezcan el número de asistentes en 2,4 en las exhibiciones y concentraciones, bajará el cuidado de los organizadores en controlar las pocas frecuencias que haya en 35. Yo solo asistiría a estos reuniones teniendo 2,4.
Y si no, al tiempo. :(
Fijaros en el anuncio de cabecera del evento que ponen en esta pagina. En el extranjero sí, pero cualquier dia se puede ver aquí.
http://www.joenall.com/
Javier González Martín
_____________________________________________
Grupo de Aeromodelismo Ocaña (Toledo)
Club Alfa RC Brunete (Madrid)
Canal de videos en youtube http://www.youtube.com/channel/UCXupxr_lHqisTWC_M117rPg
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 18:31
Javi, los inhibidores de frecuencia que usa la G.C o los vehiculos oficiales no solo afectan a 35 Mhz, afectan a todas las frecuencias, a 2,4 tambien, si no fuera asi, no valdrian de nada. ;)

En USA esta perfectamente legislado el uso de 2,4 para aeromodelismo, no hay ningun problema en usarlas.

Aqui nadie habla de que no es conveniente de que se legislara su uso en aeromodelismo, aqui estamos hablando de que ahora mismo, no lo estan, ahora mismo 2,4 no es una frecuencia autorizada para aeromodelismo.

Cuando una tienda te vende una emisora en 2,4 asegurandote que es perfectamente legal para aeromodelismo NO ESTA DICIENDO LA VERDAD.

Cada uno que haga lo que crea oportuno, si decide volar en 2,4 que lo haga, pero que lo haga con conocimiento de causa.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 19:47
TIM escribió:
Cote escribió:Yo voy a seguir usando mi emisora de 2,4ghz y no volveré a 35mhz ni espero, a ver si me meten a la carcel estos listillos :lol: , es increible todas las tontadas que esta sacando el gobierno mientras tendría que ocuparse de otros asuntos de prioridad como es la crisis en la que estamos y no en estas cosas.

En la carcel no sé, pero un problema como tengas heridos seguro que sí. (Por cierto, en la cárcel te meterá un juez :C , no el legislador).

TIM, vamos a ver , creo que esto admite variantes, porque bien indicas o supones al estar "prohibido" el 2,4ghz si pasa algo, que llevo ya con el dos años y mas susto que nos ha dado el 35mhz a muchos socios sobre todo con la gasolina no nos ha dado, si pasase algo tendriamos "culpa" por así decirlo, pero si esta el típico que usas baterias de nicd recargadas 200 veces en mal estado y tiene todas las papeletas al llevar el avión loco y sin control , a este , a este no se le "culpa" porque no va en 2,4ghz, yo más que legalizar o no el 2,4gh , creo que tendriamos que tener un poquito de sentido común y imponer unas leyes en los club y a determinados aviones que esten en condicioens "involabless" o que nos puedan hacer daño pararles los pies, si, porque yo he visto aviones en el aire locos en 35mhz por culpa de usar baterias de esas,,, o usar receptores en 35mhz de los de los de juguete en un avión con velocidad y peligro , no se si me explico pero es mi teoría, otra cosa.

Sami , un cuchillo jamonero tiene muchos usos y no viene con un manual de uso ni para que se usa, sin embargo una emisora de modelismo ya viene de por si y se sobreentiende para que es su uso. Porcierto, nadie cree que sería mas seguro el usar todos 2 4ghz o la mayoría , simplemente por seguridad , quien no ha encendido sin darse cuenta nunca la emisora con la frecuencia de otro "por olvido". Hablando de seguridad también tendriamos que ver la pericia del piloto en mandos , en fín que son muchos aspectos , porque yo personalmente he visto a un socio de irse su calmanto por una racha de viento y por poco me lo mete dentro del chozo del club, a otro estrellarlo contra su propio coche y cargarse la luna,,,, en fín que si relacionamos el uso del 2,4ghz simplemente por el factor seguridad primero se tendrían que tener en cuenta otros muchos factores.
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:06
Cote, yo te informo de como esta la cosa, mi conciencia se queda tranquila con eso, todo lo demas es cosa tuya, tu siempre seras el responsable de tus actos, asi que actua como mejor creas, yo no me meto en eso. ;)
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:17
Decidme qué es lo que no se entiende:


Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).[/b]

UN - 85 RLANs y datos en 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los siguientes usos: a) Sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas incluyendo redes de área local. Estos dispositivos pueden funcionar con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 100 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2009/381/CE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. En cuanto a las características técnicas de estos equipos, la norma de referencia es el estándar ETSI EN 300 328 en su versión actualizada. Esta utilización se considera de uso común."

Distintos usos del dominio público radioeléctrico:
1. Uso común: la utilización en aquellas bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) como de uso común.
2. Uso especial: la utilización de aquellas bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen en el CNAF como de uso compartido, sin exclusión de terceros, no considerado como de uso común. Tendrán la consideración de uso especial del dominio público el del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana.
3. Uso privativo: Fundamentalmente la televisión.

La diferencia entre unos y otros tipos de usos se concreta en la nota de la exclusividad: el uso común general conlleva la obligación de soportar interferencias de otros usuarios, el uso común especial permite una tolerancia de emisiones de otros usuarios no excluyentes y el uso privativo comporta el derecho a no soportar interferencias y, en definitiva, a no compartir una frecuencia.

¿Qué es lo que no se entiende?
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:24
La pregunta del millon.
Y ahora despues de esa nueva ley tan vigorosa, ella.
En esas exhibiciones llenas de normas y cumpliendo el nuevo reglamento, ¿seran capaces de homologar un avión con un sistema de radio que no es totalmente legal?

Sigo en 35
Esco
Alfredo Escobedo Alday
http://www.esco-rc.es
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:42
Esco, esa me la sé. Conforme a ese criterio de "no totalmente legal", homologarán un % del avión, dependiendo de la parte de la totalidad de la legalidad del sistema de emisión. :P

El el caso de 2.4: el 100%.
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Patrulla del Amanecer
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NotaPublicado: 21 Feb 2010, 20:54
Al progreso no se le puede coartar, yo uso CONSCIENTEMENTE 2,4.
Esco, lo de la homologación va a ser un cachondeo, a parte de mirar el sistema de recepción, tendrán que mirar si todos los componentes (motor incluido) tienen homologación CE etc.
Al final, declaración del piloto, prueba de vuelo si es tu club gratis y si es otro una tasa...
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